Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto. España sigue pensando bien pero tarde
Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 214 de 4/09/2018)
TÍTULO V Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Artículo sexto. Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se modifica la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que queda redactada en los siguientes términos: «Disposición final séptima. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de octubre de 2020.»
Disposición final segunda. Título competencial. El artículo primero se dicta al amparo de la competencia exclusiva que corresponde al Estado en materia de legislación mercantil establecida en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución. Los artículos segundo y quinto de este real decreto-ley se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución que atribuyen al Estado las competencias en materia de legislación mercantil, de bases de la ordenación del crédito y de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente. Los artículos tercero y cuarto de este real decreto-ley se dictan en ejercicio de las competencias exclusivas que corresponden al Estado en materia de inmigración y extranjería, establecidas en el artículo 149.1.2.ª de la Constitución. El artículo sexto de este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y competencia en materia de procedimiento administrativo común.
Disposición final quinta. Entrada en vigor. El presente real decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 31 de agosto de 2018