Acción de reintegro contra los concejales ómisivos con la suciedad de las terrazas
Fundamento legal para presentar el escrito solicitando que paguen los concejales lo que cuesta limpiar la vía pública cuando proceda de las terrazas de los establecimientos lucrativos, ante la ilicitud de que lo paguen todos los vecinos. Ordenanza reguladora de las instalaciones de terrazas de veladores en la vía pública de Albacete, conforme a la versión publicada en fecha 18 de noviembre de 2013 en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete número 133, aprobada por el Pleno Municipal en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2013.
Artículo 18: “Responsabilidad de los titulares de la autorización y seguro de responsabilidad civil.
Los titulares de la autorización o adjudicatarios de la concesión serán responsables de cuantos daños y perjuicios ocasionen a los bienes municipales y a terceros por la ocupación y el desarrollo de la actividad. Deberán reponer el pavimento y los desperfectos ocasionados y vendrán obligados a mantener en buen estado y en condiciones de seguridad, salubridad, higiene y limpieza la porción de la vía pública que utilicen, las instalaciones objeto de la actividad que desarrollen, así como, respecto de lo que proceda o esté relacionado con su actividad, las zonas adyacentes a las mismas.
El titular de la autorización, para todo el período al que se refiera la misma, deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil e incendios del establecimiento principal que deberá extender su cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la instalación según el artículo 21 de la Ley 7/2011 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla La Mancha.