Ayudas a la emisión del Informe de Evaluación de los Edificios
Orden 92/2017, de 11 de mayo, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen y aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la emisión del Informe de Evaluación de los Edificios (DOCM de 22 de mayo de 2017.
El artículo 47 de la Constitución Española, reconoce el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, atribuyendo el artículo 31.1.2.ª del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto , la competencia exclusiva en materia de vivienda a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siendo la Consejería de Fomento, a la que le compete promover y ejecutar la política regional en materia de vivienda.
El Informe de Evaluación de los Edificios es un documento en el que se acredita la situación en la que se encuentran los edificios, al menos en relación con su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, y con el grado de su eficiencia energética, determinando, en su caso, las deficiencias en el estado de conservación que deben ser subsanadas o la susceptibilidad de realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad, según lo dispuesto en el artículo 29 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 138 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo de 2010.
El Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, prevé un programa de apoyo a la implantación del Informe de Evaluación de los Edificios. El Gobierno de España mediante el Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre, ha prorrogado durante un año más este Plan y este programa.
El Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha el 21 de julio de 2014, determina que la puesta en marcha del Registro de Informes de Evaluación de los Edificios, se realizaría con carácter previo a las convocatorias de ayudas previstas en el Real Decreto 233/2103, de 5 de abril, tanto en actuaciones de rehabilitación edificatoria, regeneración y renovación urbanas, como en las de implantación del propio Informe de Evaluación de Edificios. Por ello, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha aprobó el Decreto 11/2015, de 11 de marzo de 2015, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios en Castilla-La Mancha, procediendo a realizar una primera convocatoria de ayudas a la implantación del Informe de Evaluación del Edificio mediante la Orden de 28/04/2015, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas a la emisión del Informe de Evaluación del Edificio.
En la misma línea que el Gobierno de España, el Gobierno de Castilla-La Mancha ha prorrogado con el Decreto 84/2016, de 27 de diciembre de 2016, el Plan de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016 de Castilla-La Mancha, regulado por el Decreto 71/2014, de 24 de julio , durante el plazo de un año.
Este último Decreto, en su artículo 5.3, establece que la Consejería competente en materia de vivienda establecerá, mediante orden, el establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones, figurando en el Decreto 71/2014, el Programa de apoyo a la implantación del Informe de Evaluación de los Edificios, a efectos de impulsar el establecimiento y la generalización del mismo a través de una subvención que satisfaga parte de los honorarios profesionales que supone su elaboración.
La presente orden recoge las disposiciones de carácter general que han de regir en la concesión de las subvenciones destinadas a financiar la emisión del Informe de Evaluación de los Edificios e impulsar su implantación y generalización en Castilla-La Mancha, y entre otros aspectos, los relativos a los objetivos, las características de las ayudas, el ámbito territorial, los beneficiarios, los requisitos y el procedimiento de gestión de las ayudas.
Como titular de la Consejería de Fomento y, por tanto, como órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras, al amparo de las competencias que me atribuyen el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el Decreto 86/2015, de 14 de julio , por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento, se dicta la presente disposición.
En su virtud, Dispongo:
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1.- La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a financiar parcialmente los gastos derivados de la emisión del Informe de Evaluación de los Edificios, que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación de los mismos.
2.- La ayudas reguladas en estas bases tienen la finalidad de impulsar la implantación y generalización de la emisión del Informe de Evaluación de los Edificios, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, al amparo de los establecido en el Programa de apoyo a la implantación del Informe de Evaluación de los Edificios del Decreto 71/2014, de 24 de julio, por el que se regula el Plan de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 de Castilla-La Mancha, prorrogado por el Decreto 84/2016, de 27 de diciembre de 2016
.
Artículo 2. Régimen jurídico 1.- Las subvenciones a las que se refiere esta orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y por lo dispuesto en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones; así como por las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público; en el Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; en el Decreto 86/2015, de 14 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento, y supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto por las de derecho privado.
2.- Las convocatorias se resolverán por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, y de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación.
3.- A los efectos del artículo 17.3.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el extracto de cada convocatoria.
Artículo 3. Actuaciones subvencionables.
1.- Serán subvencionables los gastos correspondientes a los honorarios profesionales relativos a la emisión de los Informes de Evaluación de los Edificios sitos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2.- Para la obtención de la ayuda será necesario acreditar la presentación del Informe de Evaluación de Edificios, para su inscripción en el Registro de Informes de Evaluación de Edificios de Castilla-La Mancha, regulado por el Decreto 11/2015, de 11 de marzo
, por el que se regula el Informe de Evaluación de Edificios y se crea el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios en Castilla-La Mancha.
3.- El periodo subvencionable de estas ayudas comprende actuaciones desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria, hasta el 31 de octubre del ejercicio en que se convocan las ayudas.
Artículo 4. Beneficiarios.
1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de vecinos, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de carácter predominantemente residencial, que cuenten con el Informe de Evaluación de los Edificios a que se refiere el artículo 1.
2.- Cuando los beneficiarios sean personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.
3.- Cuando sean personas jurídicas, deberán declarar expresamente en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación.
4.- En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, deberá hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.
Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.
1.- Para acceder a la condición de beneficiarios de las ayudas, los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
b) No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero o quienes hayan sido sujetos de la revocación de alguna de las ayudas contempladas en los planes regionales de vivienda por causas imputables al beneficiario.
c) Suministrar toda la información necesaria para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
2.- La justificación de estos requisitos por parte de los beneficiarios de las ayudas, se efectuará mediante la cumplimentación de la declaración responsable incluida en la solicitud de la subvención.
Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.
Sin perjuicio de las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en virtud de su condición de beneficiarios de ayudas públicas, los beneficiarios de las subvenciones reguladas quedan sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir la finalidad de la ayuda destinada al pago de los honorarios relativos a la emisión del correspondiente Informe de Evaluación de los Edificios, en los términos y condiciones establecidos en la resolución de concesión.
b) Comunicar al órgano competente para la concesión de las subvenciones, la obtención de cualesquiera otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente al de notificación de la concesión de las mismas; así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda. La no comunicación de estas circunstancias será causa suficiente para que la Administración pueda abrir un procedimiento de comprobación y, en su caso, iniciar un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
Artículo 7. Cuantía de la subvención.
1.- La cuantía máxima de la ayuda será de 40 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio y 40 euros por cada 100 m² de superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 1.000 euros ni el 50% del coste del informe por edificio.
2.- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, aportaciones o ayudas, el coste del informe por edificio, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 8. Compatibilidad de las ayudas.
Las presentes ayudas no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Capítulo II. Procedimiento.
Artículo 9. Procedimiento de concesión.
1.- La concesión de estas subvenciones se tramitará a través del procedimiento simplificado de concurrencia, en cuanto que por la naturaleza y características de las mismas, no puede establecerse otro criterio de prelación entre ellas que no sea el temporal, dentro del plazo previsto en la convocatoria, siendo tramitadas y resueltas conforme se vayan presentando las solicitudes, en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.
2.- El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de vivienda y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Artículo 10. Solicitudes.
1.- Los interesados deberán cumplimentar la solicitud de ayuda en los modelos oficiales contenidos en las correspondientes convocatorias aprobadas en desarrollo de las presentes bases reguladoras y en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
2.- Las solicitudes deberán presentarse en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.- Las solicitudes, firmadas por el solicitante y dirigidas al Director Provincial de la Consejería competente en materia de vivienda donde se localice el edificio, junto con la documentación referida en el artículo siguiente, se podrán presentar en función del solicitante:
1.º Las personas jurídicas, las comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios presentarán sus solicitudes únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
2.º Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes por los siguientes medios:
a) Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
b) Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4.- Cuando la presentación de la solicitud se hubiera realizado de forma telemática, todos los trámites relacionados con dicha solicitud se notificarán únicamente de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la persona física que representa a la persona jurídica, comunidad de bienes o ente sin personalidad, o el propio interesado para el caso de personas físicas, deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.
Toda notificación por medios electrónicos se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se entenderá rechazada cualquier notificación cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido por parte del interesado o su representante, haciéndose constar en el expediente y especificando las circunstancias del intento de la notificación, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
5.- La forma de justificación acreditativa de las ayudas será mediante la presentación de la documentación indicada en el apartado 1 del artículo 11.
Artículo 11. Documentación preceptiva de carácter general.
1.- A la solicitud de subvención debidamente firmada y con indicación expresa, mediante declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se adjuntará la documentación indicada en la correspondiente convocatoria. Así mismo, como documentación acreditativa de la justificación de la ayuda, deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Documentación que acredite la identidad del solicitante. Para el caso de personas físicas, autorización expresa, conforme al modelo normalizado, para que el órgano instructor pueda verificar los datos de identidad del solicitante.
En caso de no autorizarlo, copia del DNI o documento equivalente.
Si se tratara de personas jurídicas, se adjuntará copia de la escritura de constitución, o documento equivalente.
Si se tratara de una comunidad de propietarios o agrupación de comunidades se presentará, además, el acta de constitución de cada una de ellas.
En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, se aportarán los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.
En caso de que se presentara la solicitud a través de representante, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Justificante de la presentación del Informe de Evaluación del edificio en el Registro de Informes de Evaluación de Edificios de Castilla-La Mancha, regulado por el Decreto 11/2015, de 11 de marzo , por el que se regula el Informe de Evaluación de Edificios y se crea el Registro de Informes de Evaluación de Edificios en Castilla-La Mancha.
c) Factura de honorarios, emitida por el profesional o los profesionales que hubieren realizado el informe. En la factura se identificará, mediante la dirección y la referencia catastral, el edificio objeto del informe de evaluación; igualmente se hará constar la fecha de emisión del mismo.
d) Documentación acreditativa de los pagos efectuados, de conformidad con la Orden de 7 de mayo de 2008 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.
2.- La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de las ayudas contenidas en la presente orden, se realizará en la forma indicada en la correspondiente convocatoria. Los requisitos estipulados en el artículo 5 , podrán ser consultados y comprobados por el órgano instructor de conformidad con lo establecido en el Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
3.- Se presumirá que la consulta u obtención de datos es autorizada por el interesado cuando no conste en la solicitud su oposición expresa. En ausencia de oposición del interesado, el órgano instructor deberá recabar los documentos a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos avanzados al efecto.
4.- Si constase en la solicitud su oposición expresa para la consulta y comprobación de sus datos, estará obligada a aportar las copias, preferentemente digitalizadas de los documentos, en los términos establecidos, al efecto, en la legislación vigente en materia de subvenciones.
5.- La solicitud de la ayuda implicará igualmente la autorización de los interesados para que la Administración Regional pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y sus normas de desarrollo.
Artículo 12. Instrucción.
1.- El órgano instructor del procedimiento será el servicio competente en materia de vivienda de la provincia donde se localice el edificio objeto del Informe de Evaluación, de la Consejería de Fomento.
2.- Una vez presentadas las solicitudes y su documentación adjunta, el órgano instructor verificará que la misma cumple con los requisitos para acceder a la subvención solicitada, requiriendo, en su caso, a los interesados por medios telemáticos, cuando proceda, para que subsanen la documentación presentada o los defectos advertidos en el plazo de diez días hábiles con indicación de que, si así no lo hicieran, se le tendrá por desistidos de su solicitud.
En caso de que los interesados no subsanen convenientemente la instancia en el plazo concedido al efecto, se procederá a dictar resolución dándoles por desistidos de su solicitud, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que deberá ser notificada en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuando los interesados se relacionen con esta Administración a través de medios electrónicos.
Artículo 13. Resolución de concesión, y abono.
1.- Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a las ayudas, la persona titular de la Dirección Provincial de la Consejería de Fomento donde se localice el edificio objeto del Informe de Evaluación resolverá sobre su concesión, ordenando el abono de la misma, en su caso. La resolución de concesión contendrá: la cuantía de la ayuda, la ubicación del inmueble y su referencia catastral, así como las limitaciones y obligaciones que procedan, así como cualquier otro dato que permita su identificación, todo ello sin perjuicio de las demás especificaciones establecidas en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2.- La resolución se notificará al interesado, conforme establece el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
. Cuando los interesados se relacionen con esta Administración a través de medios electrónicos, se les notificará la resolución por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.
3.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de 3 meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.
4.- La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda, en los términos previstos en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Capítulo III. Control y publicidad.
Artículo 14. Inspección y control.
Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del procedimiento de gestión de las mismas. Asimismo, estarán sometidos a las actuaciones de comprobación del gasto realizado que hayan de efectuarse por la Administración, así como al control financiero de la Intervención general de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. A tales efectos deberán disponer de las facturas y demás justificantes de pago durante un plazo de cuatro años.
Artículo 15. Publicidad.
La publicidad de las subvenciones concedidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, se llevará a cabo mediante la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el tablón de anuncios electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluido en la sede electrónica www.jccm.es y se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 16. Incumplimiento y reintegro de subvenciones.
1.- El incumplimiento de las obligaciones impuestas en las presentes bases, así como el falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos que sirven de fundamento a la concesión de la ayuda, o de las establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 74 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, dará lugar a la pérdida total de la subvención concedida, sin perjuicio de otras responsabilidades, procediéndose en su caso a la revocación de las ayudas y al reintegro de las cantidades percibidas. De la misma forma, los beneficiarios estarán sujetos a lo dispuesto en las citadas normas, en lo relativo al régimen de infracciones y sanciones.
2.- Cuando la devolución de la ayuda sea a iniciativa del perceptor y, por tanto, sin el previo requerimiento de la Administración, el perceptor deberá dirigirse al órgano instructor, a efectos de concretar la cuantía y forma de efectuar su devolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 51 del Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero . La devolución se podrá realizar, en el documento legal habilitado al efecto, modelo 046, el cual podrá ser descargado desde la página web http//tributos.jccm.es.
3.- El procedimiento de reintegro de subvenciones y pérdida del derecho al cobro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título Tercero del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho texto refundido.
4.- El régimen sancionador aplicable a los beneficiarios de estas ayudas será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 28/04/2015, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas a la emisión del Informe de Evaluación del Edificio.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de vivienda, para adoptar cuantas actuaciones se estimen oportunas para la eficaz ejecución de la presente Disposición, así como también para su interpretación y desarrollo, si fuera necesario.
Disposición final segunda. Régimen de recursos.
Contra lo dispuesto en esta orden cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.